Las interpelaciones y las comisiones investigadoras, además de ser intensamente ineficientes – tal como están estatuidas – no implican ninguna sanción con respecto a los abusos de poder por parte de los ministros, intendentes y gobernadores y demás autoridades, nominados y removidos por el monarca presidencial. Me atrevo a afirmar que si no existiera la acusación constitucional, el régimen presidencialista sería un absolutismo, sin contrapeso.
Las Constituciones de 1925 y de 1980 constituyen una brutal reacción autoritaria frente al parlamentarismo que, en Chile, fue más bien un régimen de Asamblea.
La tendencia de ambos constituyentes se ha caracterizado por convertir al Parlamento en una institución carente de poder y con facultades fiscalizadoras muy débiles.
En el caso que nos interesa, respecto a la intendenta de la Región de Bío Bío, la determinación de causales, según el número 2 letra E del Artículo 52, éstas se encuentran determinadas lata y taxativamente: traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión; No ocurre lo mismo en la letra C, que se refiere a los Magistrados, cuya única causal, por cierto vaga, es el notable abandono de sus deberes. Si entendiéramos exclusivamente la acusación constitucional como un juicio que condena la perpetración de delitos por parte de las autoridades, sería muy difícil configurar un libelo acusatorio medianamente convincente.
La acusación constitucional es la única forma de exigir la responsabilidad política al rey, sus ministros, intendentes y gobernadores.
La acusación constitucional ha sido usada permanentemente por el Congreso cuando el Ejecutivo se encuentra en minoría en ambas Cámaras esa situación constituyó la norma en los gobiernos del régimen del régimen presidencialista hasta 1973, razón por la cual el Congreso utilizó la acusación constitucional como una forma de censurar al gobierno de turno.
En el período de la Concertación sólo prosperó la acusación constitucional contra la ministra de Educación, Yasna Provoste, a quien no pudieron comprobarle ninguno de los delitos contenidos en la letra B, del Artículo 48; en este caso, la oposición hizo uso de una mayoría circunstancial, en la Cámara de Diputados y en el Senado.
Al volver al tema de la acusación constitucional en contra de la intendenta Jacqueline Van Rysselberghe, está meridianamente claro que esta autoridad regional ha incurrido en incitar a los pobladores a torcer la ley mediante argucias, que podrían transgredir el Artículo Octavo de la Constitución, que exige de todo funcionario una conducta recta, transparente y proba. Además de atropellar la ley fundamental, la intendenta pasó a llevar varios Artículos de la Ley de Probidad Administrativa.
En conclusión, si la oposición logra tener una mayoría en ambas Cámaras, está en su derecho para aprobar un libelo acusatorio utilizando la única facultad fiscalizadora que posee el Congreso en nuestra monarquía presidencial borbónica. |