Como siempre, en Chile, tanto el parlamentarismo como el presidencialismo son productos híbridos, es decir, muy lejanos de los modelos norteamericanos y europeos: el presidencialismo no tiene contrapeso en el Congreso y el parlamentarismo carece de partidos políticos fuertes e ideológicos, salvo en el caso de la lucha llamada teológica, que impuso el Estado docente. Si se exceptúa a conservadores y radicales, los liberales democráticos y, posteriormente, el Demócrata, fluctúan entre los dos extremos; por lo demás, no existió la institución del Primer ministro, ni la disolución de las Cámaras, elementos claves del parlamentarismo.
En lo que respecta al sistema electoral era limitado y, en extremo, oligárquico: el Presidente de la República era elegido en forma indirecta y el parlamento distorsionado por el cohecho. Con razón, Manuel Rivas Vicuña – portalito – el cronista más connotado de la época, nos cuenta que en 1911 Alberto Edwards, un diputado bastante autoritario, propuso dividir el país en pequeños distritos y que en cada uno de ellos se eligieran dos diputados. Este es el precedente del binominalismo. Para Julio Heisse, el parlamentarismo es la expresión más perfecta del gobierno representativo de la burguesía, y no podía ser de potra manera pues rotos y siúticos, como les decían en la época, eran sólo sujetos de cohecho. Alberto Edwards, La fronda aristocrática, era un nacionalista – al igual que Francisco Antonio Encina, Tancredo Pinochet – que despreciaba la República Parlamentaria, llamándola “la república veneciana”, un régimen de casta gris y palaciego. Edwards terminó haciendo la apología del bonapartismo militar de Carlos Ibáñez del Campo, de quien fue su ministro. El presidencialismo chileno surgió de una alianza cívico-militar: Es bueno recordar que la Constitución de 1925 fue aprobada por un golpe, en la mesa, del inspector de ejército Navarrete; por lo demás, en el plebiscito de 1925 predominaron lasa abstenciones sobre los votos a favor. Poco a poco, el presidencialismo se fue transformando en monarquía presidencial; Juan Antonio Ríos, Gabriel González Videla, Carlos Ibáñez y Eduardo Frei Montalva impusieron sendas reformas, que restaron facultades al Congreso: 1- Exclusiva iniciativa del Ejecutivo en los proyectos de ley que impliquen gastos fiscales. Podría decirse que más que colegislador, el Presidente de la República tenía las llaves del funcionamiento del Congreso. Es cierto que esta aberración fue morigerada por los tres tercios en que se dividía la política chilena – derecha, izquierda y centro – y el carácter minoritario de algunas de las combinaciones que eligieron Presidente, lo que exigía pactos políticos y gracias a esta realidad la derecha, que casi nunca ganó la presidencia de la república, pudo ser parte del gobierno de coalición, en una especie de cohabitación. El triunfo de la Democracia Cristiana, en 1965, la convirtió en un partido mayoritario, con más del 40% y 80 diputados, así pudo lograr centrar el debate político en las fracciones del partido, (rebeldes, terceristas y oficialistas). De haberse aprobado la segunda vuelta, el carácter monárquico del sistema político hubiera sido mucho más radical, pues el Presidente contaría con el 50% más uno de los votos. Respecto a los sistemas electorales, el famoso sistema proporcional, de cifras repartidoras, basado en el sistema matemático del belga D´Hont, distorsionaba el sufragio popular a favor de los partidos mayoritarios; sólo así se explica el alto porcentaje de la DC, en 1965. Conclusiones: 1- En una democracia madura, de predominio civil, es inaceptable un sistema monárquico, presidencialista, surgido del bonapartismo militar, razón por la cual no puede llamarse plenamente democracia a un régimen político emanado de una Constitución cívico-militar e insanablemente autoritaria. Democracia directa Está claro que en ningún país de América Latina existe, en estado puro, un régimen de democracia directa, sin embargo muchas constituciones incorporan los plebiscitos revocatorios, la iniciativa popular en los proyectos de ley y organizaciones barriales y locales. Personalmente, no veo contradicción entre un régimen representativo y estas formas de ampliación de la democracia; creo perfectamente posible congeniar un semi presidencialismo similar al francés, portugués, a estas formas de participación ciudadana. Conclusiones: 1- Un sistema electoral perfeccionado 4- Aumentar el poder fiscalizador del Parlamento |