Por Víctor Osorio.
El autor es director ejecutivo de la Fundación Progresa.
La Constitución Política impuesta por la dictadura y hasta hoy vigente es completamente deficitaria en garantizar derechos sociales a las chilenas y chilenos. Con esta convicción, la Fundación Progresa –centro de estudios fundado por Marco Enríquez–Ominami– junto con el Partido Progresista, presidido por Camilo Lagos, elaboraron una lista de derechos sociales que debieran considerarse en el debate para una Nueva Constitución. Un aporte para el intercambio colectivo que deberá, sin duda, ser protagonizado por la ciudadanía durante el proceso constituyente que el próximo 25 de octubre tendrá un hito clave con el plebiscito.
No es este el único modo posible de organizar la vida, como aseveran los conservadores. Tampoco es cierto que la única alternativa al modelo, como ha sugerido el propio Piñera, sea la “dictadura marxista”. En verdad, los contenidos de la actual Constitución están muy por debajo de la acumulación histórica de la humanidad en materia de derechos sociales, como lo confirman las Constituciones de Suiza, Francia, España, Alemania, Italia, Finlandia, Islandia, Noruega, Grecia, Noruega y Portugal, entre otras.
En el mismo sentido, no es verdad que la Constitución no tenga relación alguna con las demandas sociales que la ciudadanía ha levantado en las calles. Un examen de la actual Carta Fundamental muestra sus déficits en un conjunto de materias claves para la vida en sociedad, las que pasamos a detallar.
- Los Derechos de las Mujeres
La Constitución de Chile es completamente deficitaria en garantizar la plena igualdad de hombres y mujeres.
Una nueva Carta Fundamental debiera garantizar igualdad de derecho y hecho en todos los aspectos: la formación, el trabajo, la representación política y el conjunto de las condiciones de la vida.
- El Derecho a la Vivienda
La Constitución de Chile no contiene referencia alguna al derecho a la vivienda.
Pensamos que el Estado debe tener la responsabilidad de garantizar el derecho a vivienda digna y adecuada, garantizando el uso social del suelo y desarrollando además la capacidad de emprendimiento fiscal en construcción.
- El Derecho al Trabajo
La Constitución de Chile no garantiza el derecho al trabajo. Habla de la “libertad de trabajo”.
Creemos que una Nueva Carta Fundamental debiera establecer que el trabajo digno es un derecho que se encuentra bajo la protección del Estado, lo que implica además que toda persona tiene derecho a una remuneración que asegure un bienestar acorde con la dignidad humana.
- Los Derechos de las Niñas y Niños
La Constitución de Chile no se pronuncia respecto de las niñas y niños como sujeto pleno de derecho.
Pensamos que la nueva Carta Fundamental debiera garantizar expresamente los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de las niñas y niños, y que corresponde al poder público la responsabilidad de defender y proteger esos derechos.
- Los Derechos de los Consumidores
Pese a que la Constitución se sustenta que otorga supremacía al mercado, no se pronuncia respecto de los derechos de los consumidores.
La nueva Constitución debiera establecer la responsabilidad del poder público de garantizar la defensa de los consumidores de bienes y servicios, protegiendo su salud, su seguridad e intereses, así como sus derechos a recibir información veraz y un trato digno.
- El Derecho a la Ciencia
Frente a la más que evidente importancia del desarrollo de la ciencia, la Constitución de Chile se limita a manifestar en forma ambigua que el Estado debe “estimular la investigación científica”.
Pensamos que la nueva Carta Fundamental debiera disponer que la creación e investigación científicas, al igual que la innovación tecnológica, tienen que ser incentivadas y respaldadas en forma material por el Estado y en beneficio del interés general.
- El Derecho a la Sustentabilidad
La Constitución de Chile señala que se garantiza “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación” y que es deber del Estado “tutelar la preservación de la naturaleza”. Creemos que no es suficiente.
Necesitamos una nueva Carta Fundamental que expresamente establezca el derecho a un desarrollo sustentable, declarando que será responsabilidad del poder público garantizar todas las medidas necesarias para la preservación de la biodiversidad y los ecosistemas.
- El Derecho al Agua
La Constitución de Chile dispone que los derechos de particulares sobre las aguas otorgan a sus titulares la propiedad sobre ellos.
Pensamos que el agua es un recurso natural fundamental para la vida, y debe ser reconocida como bien nacional de uso público, cuyo patrimonio debe pertenecer a la sociedad en su conjunto, no pudiendo ser reductible a patrimonio privado.
- Los Derechos de los Pueblos Indígenas
La Constitución de Chile no incluye disposiciones respecto de los derechos de los pueblos indígenas.
Un desafío fundamental para la nueva Carta Fundamental es recoger la demanda indígena de reconocimiento constitucional, lo que implica reconocer su derecho a la tierra, así como a preservar y desarrollar su identidad, cultura y formas propias de vida.
- El Derecho a la Educación
La Constitución de Chile declara el derecho a la educación, pero circunscribe el papel del Estado a “financiar” los servicios educacionales, diluyendo el papel de la educación pública y sin hacer referencia a los principios y fines de la educación. Ello se vincula con la forma en que se comprende la “libertad de enseñanza”: como el derecho de los privados a la libertad de gestión y empresa.
La nueva Carta Fundamental debiera establecer que el derecho a la educación implica que la educación es función primordial del Estado y revalorizar el papel clave de la educación pública; así como definirla comprometida con la democracia y los derechos humanos.
- El Derecho a la Salud
La Constitución de Chile señala que “es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas”.
Consideramos que el derecho social a la salud tiene que ser garantizado por el Estado, el que debe procurar el acceso de todas y todos, al margen de su condición económica, a los cuidados de la medicina preventiva, curativa y de rehabilitación.
- Los Derechos de la Tercera Edad
La Constitución, cuando se se refiere al “derecho a la seguridad social”, reitera la concepción neoliberal de subsidiariedad: “La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas”.
La nueva Carta Fundamental debiera plantear que el derecho a la seguridad social incluye garantizar, mediante pensiones adecuadas, la suficiencia económica a todas y todos los los ciudadanos durante la tercera edad, y que ello es deber y responsabilidad del Estado.
Frente a la concepción neoliberal de Estado subsidiario, proponemos establecer un Estado social y democrático de Derecho, un sistema político fundado en la soberanía popular y una institucionalidad garante de derechos para todas, todos y todes.
Ello se vincula directamente con lo que, en forma clara y bella, señala la Constitución de Japón en su Capítulo III Artículo 13: el derecho de las personas a la vida, la libertad y el logro de la felicidad, será “el objetivo supremo de la legislación y los demás actos del gobierno”.
Santiago, 20 de octubre 2020.
Fuente: Crónica Digital.