Una de las características centrales del Chile actual es la discriminación: escuelas para pobres, hospitales públicos, verdaderos tanatorios – y una salud privada, cuyos costos son sólo abordables para personas jóvenes, hombres, y que gozan de muy buena salud -. Si se es mujer en edad fértil, adulto mayor o personas con enfermedades preexistentes, tendrá que pagar un 117% más que los jóvenes en su plan de salud, quienes pagan 20 UF, mientras en las mujeres de su misma edad esta suma asciende a $140 UF; la diferencia es aún mayor si se trata de los adultos mayores o de aquellas personas que tengan enfermedades preexistentes.
Durante este mes de julio, el Tribunal Constitucional deberá pronunciarse respecto a la legalidad del artículo 38 Ter de la Ley 18.930 – la Ley de Isapres-. Dicho artículo es completamente contradictorio con el artículo 19, No.9, de la Constitución Política del Estado que “garantiza a todos los ciudadanos la no discriminación, la igualdad ante la ley y el derecho a la salud”. En el artículo 38 las Isapres pueden utilizar, libremente, una tabla de riesgo que les permite discriminar en los precios a cobrar a los clientes, por ejemplo, a los jóvenes varones, de treinta a treinta y cinco años se les cobra $42.000, mientras que a las mujeres se les, en la tabla, el factor 3,3, lo cual equivale a un precio de $138.600; a los mayores de sesenta años, el factor 4,7, es decir, $200.000; los factores de riesgo que se aplican a los cotizantes son múltiples y quedan al arbitrio de este verdadero oligopolio que son las Isapres.
Tan indignante es este “apartheid” a la chilena que sólo en los meses transcurridos de este año se han presentado 153 requerimientos, por parte de personas naturales, alegando la inconstitucionalidad del artículo 38 Ter, de la Ley de Isapres; el Tribunal ha acogido la mayoría de estas presentaciones, lo que hace prever una alta posibilidad de que esta Institución, creada en el gobierno de Eduardo Frei Montalva, declare inconstitucional el mencionado artículo.
La Asociación de Isapres ha anunciado un aumento substancial de las cotizaciones previendo el fallo del Tribunal. Como siempre, los oligopolios amenazan a los ciudadanos y a las Instituciones con las penas del infierno si se atreven a poner en cuestión sus reiterados abusos y, en este caso, el atropello a la Constitución que garantiza a las personas a una salud digna.
Un estudio realizado en 2009, respecto a una cohorte de 1998, prueba que en el año 2007 sólo quedaba el 47% de los adultos mayores como clientes de las Isapres. En el fondo, la discriminación envía a los adultos mayores, personas con enfermedades preexistentes y mujeres en edad fértil a FONASA, donde tendrán que soportar el colapso del sistema hospitalario, que se radicaliza durante los meses de invierno- sólo el 3% ó el 4% de los adultos mayores cotiza en el sistema privado de salud, así, el sistema público debe prestar servicios a más del 80% de la población chilena y 96 por ciento en el caso de adultos mayores
Chile es pionero en el abuso de las instituciones privadas de salud, respecto de las personas: a pesar de que los cobros se hacen en UF- garantizándoles el alza del costo de la vida – cada año sube en distintos porcentajes el precio de sus prestaciones, sin dar ninguna justificación a los usuarios respecto a estas injustas y prepotentes prácticas. Es de esperar que el fallo del Tribunal Constitucional, único organismo del Estado que no tiene que rendir cuentas a nadie, en este caso restablezca el imperio del artículo 19, No.9 de la Constitución Política del Estado, que garantiza una salud digna de seres humanos para todos los ciudadanos. Es muy triste constatar que, al igual que en el Centenario, en el Chile de hoy la segregación continúa como un monstruoso lunar que nos humilla y avergüenza